AS/1738/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1738/2024

Fecha: 13-Sep-2024

Encabezado

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1738/2024

Sucre, 13 de septiembre de 2024

DESISTE DEL RECURSO DE CASACIÓN

Proceso: Cochabamba 729/2024

DATOS GENERALES

Por memorial de 10 de septiembre de 2024, cursante a fs. 290, Lidia Solano Arce, desiste de su recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 370/2023 de 14 de diciembre, de fs. 268 a 273 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y Lidia Solano Arce contra Valentín Céspedes Saavedra, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 23 de noviembre (fs. 208 a 210), el Juzgado de Instrucción Penal y Liquidador N° 5 del Distrito Judicial de Cochabamba, concedió a Valentín Céspedes Saavedra, el beneficio de Suspensión Condicional de la pena, por la comisión del delito de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 198 y 199 del CP, imponiéndole el periodo de prueba de doce meses, bajo advertencia que en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas, se revocará el beneficio otorgado expidiéndose el correspondiente mandamiento de condena en su contra.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Lidia Solano Arce (fs. 239 a 244); formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 370/2023 de 14 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó la Sentencia impugnada.

II.3 Recurso de casación.

Contra el referido Auto de Vista, Lidia Solano Arce -denunciante- (fs. 278 a 282); formula recurso de casación, que fue radicado en este Tribunal, el 12 de julio de 2024 (fs. 289).

MEMORIAL DE RETIRO DE CASACIÓN Y RESOLUCION

DEL CASO CONCRETO

La denunciante, en su memorial de 10 de septiembre de 2024, refirió de manera textual: “DESISTIMIENTO DEL RECURO DE CASACIÓN.- De conformidad con lo establecido por el art. 396 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, desisto del presente proceso la acción que fundó mi Derecho.” (sic).

Al respecto, sin ingresar al análisis de impugnabilidad subjetiva y objetiva; tomando en cuenta que una de las reglas generales de los recursos, es la facultad que tienen los sujetos procesales, de desistir de los recursos que hubieran interpuesto, por determinación del art. 396 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal; es decir que en los recursos, rige el carácter dispositivo de los mismos, en cuyo mérito este Tribunal se halla impelido a aceptar esa voluntad, sin ingresar a pronunciarse sobre el cumplimiento de requisitos formales en la interposición del mismo, menos ingresar a resolver el fondo de las cuestiones planteadas.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 396 núm. 2 del CPP, ACEPTA el retiro del recurso de casación interpuesto por Lidia Sola Arce, con costas; en consecuencia, se mantiene firme el Auto de Vista 370/2023 de 14 de diciembre.

Regístrese,gase saber y devuélvase.