III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente, luego de relacionar antecedentes del presente caso, señala que el Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación respecto a los defectos de Sentencia referidos a los defectos de Sentencia señalados en el art. 370 nums. 5). 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en inobservancia al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que constituye en defecto absoluto conforme el art. 169 núm. 3) del mismo cuerpo legal; lo cual transgrede sus derechos y garantías constitucionales reconocidos en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), como el debido proceso, e igualdad entre partes y a la defensa; entre otros, pues los de alzada no brindaron respuesta de manera objetiva a sus motivos planteados en su recuro de apelación, resultando proceder contradictorio a la doctrina legal aplicable.
Con relación a la temática abordada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 127/2020-RRC de 29 de enero, 199/2013 de 11 de julio, “196/2005”, 183 de 6 de febrero de 2007, 141 de 22 de abril de 2006; de igual forma cita las Sentencias Constitucionales 1289/2010-R de 13 de septiembre, 0752/2002-R de 23 de junio y 1369/2001-R de 19 de diciembre.
