RE/0011/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

RE/0011/2024

Fecha: 19-Sep-2024

CONSIDERANDO II

Que conforme establece el art. 226.III del Código de Procesal Civil, procede la complementación cuando existiere alguna omisión en que se hubiere incurrido; y la explicación cuando existiere algún concepto oscuro en los argumentos del fallo.

En el caso de autos, revisando el Auto Supremo pronunciado dentro el presente proceso, se colige que el referido fallo no hace omisión de los puntos alegados, asimismo, es claro en su texto y no requiere de mayor explicación argumentativa, habiéndose analizado a tiempo de emitirla, todos los antecedentes del proceso así como las normas pertinentes, por lo que no se evidencia omisión alguna, ni concepto oscuro que corresponda explicar, ni error formal que amerite enmienda; por lo que la solicitud de la parte impetrante carece de sustento.