CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Betty Vallejos Villacorta por memorial de demanda que discurre de fs. 28 a 31, subsanado a fs. 35, a fs. 38 y a fs. 41, promovió el proceso sumario de nulidad por simulación, contra Rene y Humberto ambos Vallejos Villacorta, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 77 a 78, se apersonaron y contestaron de manera negativa; mismo que fue considerado sin lugar de conformidad a lo dispuesto por el art. 479 inc. 1 del Código de Procedimiento Civil; que conforme a la vigencia de la Ley Nº 439 y lo señalado en su Disposición Transitoria Tercera, pasó a ser de competencia del Juzgado Público, Civil y Comercial 19º de la ciudad de Cochabamba; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 14 de febrero de 2019, que cursa de fs. 943 a 946, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 19° de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda, con costas.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Betty Vallejos Villacorta según escrito de fs. 948 a 953, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 183/2024, de 01 de octubre, corriente de fs. 1149 a 1153 vta., que ANULÓ obrados con reposición hasta fs. 42 inclusive, debiendo la A quo previo a admitir la demanda ordenar a la parte actora se pronuncie sobre la situación jurídica de Jorge Vallejos Villacorta y Walter Vallejos Villacorta y en su caso integre en calidad de litis consorcio activo a los prenombrados, debiendo además adecuarse la demanda a las previsiones del nuevo Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rene y Humberto ambos Vallejos Villacorta según escrito visible de fs. 1156 a 1160, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
