AS/0008/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0008/2025-RA

Fecha: 16-Ene-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. María Virginia Huanca Michmi, Sergio Luis Ponce Huanca y Gari Kevin Ponce Huanca representados por Elizabeth Michmi de Huanca por memorial de demanda de fs. 31 a 38 vta., subsanada a fs. 45 y vta., promovieron proceso ordinario de reivindicación; contra Antonio Saavedra Machicado, Ali Andrés Lezano Ignacio, Giovanna Liz Pereira Murillo, Elizabeth Pascual Espinoza y Eliana Leonor Murguía Pascual, quienes una vez citados, según escritos visibles de fs. 140 a 142 vta. y de fs. 144 a 145 vta., responden de forma negativa y reconvienen, pretensión que por Auto de 23 de julio de 2019, cursante a fs. 146 fue declara por no presentada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de 08 de octubre de 2020, cursante de fs. 177 a 180 vta., donde el Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 2° de Colcapirhua – Cochabamba declaró PROBADA la demanda de reivindicación con costas, por ende, los demandados reivindiquen, en el plazo de 90 días, el bien inmueble ubicado en la zona de Sumunpaya – Ferroviarios, manzana P.E.P., distrito 30-S, lote N° 3, con una extensión superficial de 289.29 mts2., registrado bajo la matricula computarizada N° 3.09.5.04.0000452, sea bajo conminatoria de procederse al desapoderamiento, con ayuda de la fuerza pública.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Antonio Saavedra Machicado, Elizabeth Pascual Espinoza, Eliana Leonor Murguía Pascual, Ali Andrés Lezano Ignacio y Giovanna Liz Pereira Murillo, según escrito de fs. 185 a 189, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista Nº 243/2024, de 05 de enero, corriente de fs. 209 a 212, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Antonio Saavedra Machicado, Ali Andrés Lezano Ignacio, Giovanna Liz Pereira Murillo, Elizabeth Pascual Espinoza y Eliana Leonor Murguía Pascual, mediante escrito visible de fs. 215 a 218 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.