CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Edmundo Betancur Mamani por memorial de demanda que discurre de fs. 79 a 80 vta., subsanado de fs. 84 a 85 vta. promovió proceso ordinario de restitución de pago indebido de asistencia familiar, contra Paola Andrea Betancur Zarate, quien una vez citada, mediante escrito visible de fs. 91 a 92 vta., se apersonó y contestó de manera negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 07/2024, de 18 de junio, que cursa de fs. 233 a 240 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 16º de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda restitución de pago indebido de asistencia familiar, en consecuencia se dispuso en ejecución de fallos la parte demandada dentro del tercer día proceda con la restitución del total demandado en la suma de Bs. 22.400.- (VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de devolución de asistencia familiar recibida, bajo expresa conminatoria de procederse al remate de los bienes de propiedad de la demandada en caso de incumplimiento, con costos y costas procesales a la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Paola Andrea Betancur Zarate a través de su representante legal Rodolfo Tarqui Flores según escrito de fs. 242 a 243 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 175/2024, de 16 de septiembre, corriente de fs. 256 a 258, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Paola Andrea Betancur Zarate a través de su representante legal Rodolfo Tarqui Flores según escrito visible de fs. 261 a 264, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
