CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Saula María Severiche Vivancos, por memorial de demanda cursante de fs. 108 a 111 vta., subsanado a fs. 120, promovió el proceso ordinario de acción negatoria contra José Velasco de la Barra, quien una vez citado no respondió a la demanda interpuesta; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 63/2024, de 22 de febrero, que cursa de fs.140 vta., a 146, en el cual la Juez Civil y Comercial Vigésimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de acción negatoria, ordenando el cese de las perturbaciones o molestias por parte del demandado José Velasco de la Barra en el bien inmueble ubicado en el barrio “15 de abril”, distrito municipal 7, UV 98, manzano18, Lote 39; ante ello, José Velasco de la Barra por memorial de fs. 153 a 155, interpone incidente de nulidad de obrados; mismo que fue rechazado a través del auto corriente de fs. 192 a 194, en conformidad a lo previsto en los arts. 16 y 17 de la Ley N° 025.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José Velasco de la Barra mediante escrito cursante de fs. 195 a 198, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 186/2024, de 16 de agosto, corriente de fs. 249 a 254 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 63/2024, de 22 de febrero.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Velasco de la Barra según escrito visible de fs. 324 a 330, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
