CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Luis Esau Campos Egüez, mediante memorial de fs. 34 a 37 vta., subsanado a fs. 40, promovió el proceso ordinario de nulidad de contrato por anulación parcial de contratos de transferencias de inmuebles y reivindicación en el 50% del derecho propietario por ser bienes gananciales contra Dora Suárez Vidal, Zenón García Torrico, Filomena Villca Taca, María Elena Chambi Álvarez, Adán Colque Matías y Eliana Pinto Zamora, quienes una vez citados, la primera, por memorial a fs. 117 y vta., se apersonó al proceso; los 2 últimos a través de su apoderado Sandro Duran Saldaña, por memorial de fs. 87 a 90 vta., y por su parte la tercera y cuarta ambas representadas por Gabriel Villegas Osinaga mediante escrito de fs. 97 a 101 vta., quienes se apersonaron y respondieron de forma negativa, asimismo, Yaneth, Maribel y Mery todas García Ferrufino, representadas por Pastor Gonzales Apaza, por memorial de fs. 226 a 227 vta., y de igual manera José Froilán García Mejía según escrito de fs. 296 a 303, en calidad de herederos de Zenon García Torrico contestaron negativamente, plantearon excepciones de prescripción y este último formuló demanda reconvencional por daños y perjuicios; de igual forma Antonio García Mejía también en calidad del ya mencionado fallecido se apersonó mediante memorial a fs. 426; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto de 20 de Octubre de 2023, cursante de fs. 430 a 432, en la que la Juez Público de Familia 4° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADAS las excepciones de prescripción planteadas por Yanet, Maribel y Mery García Ferrufino y PROBADA la excepción de prescripción planteada por José Froilán García Mejía.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Luis Esau Campos Egüez, mediante memorial de fs. 454 a 461 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 74/2024 de 28 de marzo, visible de fs. 488 a 490, que CONFIRMÓ “el Auto Definitivo de 20 de octubre de 2023 saliente a fs. 340 a 342”, con costos y costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis Esau Campos Egüez según escrito de fs. 494 a 498 vta., el cual originó que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emita el Auto Supremo N° 844/2024, de 05 de agosto, visible de fs. 527 a 533, que ANULÓ obrados hasta el sello de sorteo de fs. 487, disponiendo que el Ad quem emita un nuevo fallo sobre la base de los parámetros jurisprudenciales invocados y los agravios formulados.
4. La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en observancia a lo dispuesto por el Auto Supremo N° 844/2024, de 05 de agosto, emitió el Auto de Vista N° 372/2024 (Bis), de 16 de septiembre, corriente de fs. 551 a 554, que CONFIRMÓ “el Auto Definitivo de 20 de octubre de 2023 saliente a fs. 340 a 342”, con costos y costas.
5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis Esau Campos Egüez según escrito visible de fs. 563 a 572 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
