AS/0026/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0026/2025-RA

Fecha: 23-Ene-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Justina Tastaca de Rodríguez por sí y en representación de Ninoska Rodríguez por memorial de demanda que discurre de fs. 82 a 83 vta., 86, 88, 92, 94, 96, 99, 101 y 103, promovieron proceso ordinario de reconocimiento de obligación y cumplimiento de contrato, contra el Cementerio Jardín “Parque de las Memorias” representado por Ramiro Andrade Gutiérrez y “Multiactiva” representada por Oscar Angulo Torne y Freddy Renfijo García., quienes una vez citados con la demanda, este último, por memorial de fs. 126 a 127 y fs. 151 y vta. responde de forma negativa e interpone excepciones previas y perentorias incapacidad o impersonería, oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda y prescripción , a lo cual, en relación a las excepciones previas, son rechazadas por Auto de 16 de febrero de 2008 de fs. 127 vta., por estar fuera de plazo. Por otro lado, el siguiente co demandado, por memorial de fs. 129 a 130 responde de forma negativa e interpone excepciones perentorias de falsedad, improcedencia, falte de acción y derecho; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia N° 012/2024 de 20 de marzo, cursante de fs. 295 a 303 vta., donde la Juez Publico Civil y Comercial 4° de la ciudad de Cochabamba declaró PROBADA EN PARTE la demanda, respecto a la adjudicación de espacios entendidos como “sitios memoriales”, e IMPROBADA respecto a la pretensión del reconocimiento del costo como sitios y servicios; asimismo IMPROBADAS las excepciones perentorias, y la improcedencia de lo opuesto a fs. 129 a 130 vta., sea con costas; por lo cual el co demandado, cementerio “Parque de las Memoriales S.A.”, deberá reconocer sitios memoriales, constituidos por 3 niveles para 3 entierros, para 3 restos reducidos y 6 cenizas, sea en favor de las demandantes.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Cementerio Jardín “Parque de las Memorias” en la persona de su Gerente Nicolás Alejandro Andrade Saavedra representado por José Rodrigo Claver Ossio, según escrito de fs. 309 a 314 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 194/2024 de 14 de octubre, corriente de fs. 370 a 374 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cementerio Jardín “Parque de las Memorias” en la persona de su Gerente General Nicolás Alejandro Andrade Saavedra, según escrito visible de fs. 383 a 388, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.