CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Reynaldo Mario Vargas Gamboa y Víctor Moisés Paucara Gamboa por memorial de demanda que discurre de fs. 80 a 85, subsanado de fs. 88 a 92, promovieron el proceso ordinario de acción pauliana, contra Jannett Nancy Gutiérrez Flores, Alexander Paolo Mendoza Gutiérrez y Brayan Jhamil Mendoza Gutiérrez, y Miguel Angel Mendoza Mamani integrado a la Litis mediante la Resolución N° 131/2021 de 19 de mayo de fs. 154 a 155, quienes una vez citados, según escritos visibles de fs. 103 a 104 vta., Jannet Nancy Gutiérrez Flores se apersona, contesta negativamente e interpone las excepciones de litispendencia y conciliación, para que luego sean consideradas por la Resolución N° 89/2023 de fs. 20 de marzo de 2023 de fs. 385 a 387 declarando improbadas las especiaciones opuestas, y de fs. 107 a 112, 124 a 126 vta., Alexander Paolo Mendoza Gutiérrez y Brayan Jhamil Mendoza Gutierrez se apersonaron y contestaron de manera negativa, e interpusieron las excepciones de obscuridad, contradicción de la demanda, impersonería del demandante, demanda defectuosa, y emplazamiento de terceros, medios de defensa que fueron atendidas por el Auto de 18 de enero de 2021 de fs. 135 a 136, declarando su improcedencia por la extemporaneidad en la que fueron opuestas, asimismo, ante la solicitud de uno de los terceros interesados por Resolución N° 107/2023 de 24 de marzo de 2023, obrante de fs. 397 a 398 vta., se dispuso la acumulación de los antecedentes que se hallaban tramitando ante el Juzgado Publico Civil y Comercial 14° de la ciudad de La Paz, posteriormente Edgar Cuentas Vargas se apersono dentro del proceso e interpuso tercería de dominio excluyente por escrito corriente de fs. 898 a 900 que fue resuelta por Auto Interlocutorio dentro de audiencia preliminar de 6 de abril de 2022 que cursa a fs. 901 a 905 disponiendo la nulidad de obrados integrando a la litis junto a María Luisa Choque de Huata, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Resolución N° 239/2023 de 30 de junio, que cursa de fs. 1336 a 1337 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 27° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROPONIBLE la demanda.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Brayan Jhamil Mendoza por sí y en representación de Alexander Paolo Mendoza Gutiérrez según escritos de fs. 1346 a 1347 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 493/2024 de 23 de agosto, corriente de fs. 1681 a 1683, donde se declara INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por Brayan Jhamil Mendoza por sí y en representación de Alexander Paolo Mendoza Gutiérrez y el Auto de 10 de septiembre de 2024 cursante de fs. 1689 que dispone no ha lugar la complementación y enmienda solicitada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Brayan Jhamil Mendoza por sí y en representación de Alexander Paolo Mendoza Gutiérrez según escrito visible de fs. 1692 a 1694 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
