CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Arturo Quispe Esteban y Virginia Corani Esteban por memorial de demanda que discurre de fs. 24 a 26, reiterado de fs. 33 a 37, como también de fs. 51 a 55, promovieron proceso ordinario de reivindicación, contra Agueda Nina Coronel, quien una vez citada, mediante escrito visible de fs. 104 a 113 contestó de manera negativa a la pretensión de la parte demandante y suscita demanda reconvencional por nulidad de contrato de venta, escritura pública y cancelación de folio real como de catastro, pretensiones que merecieron el Auto Definitivo Nº 380/2023, de 10 de agosto, cursante de fs. 148 a 148 vta., que dio por no presentada la demanda reconvencional de nulidad de contrato; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 563/2023, de 15 de noviembre, que cursa de fs. 277 a 283, donde el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación además de condenar con costas y costos procesales a la parte demandante, aclarándose y complementándose la sentencia mediante Auto de 6 de febrero de 2024.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Arturo Quispe Esteban y Virginia Corani Esteban según escrito de fs. 375 a 388, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 598/2024, de 30 de agosto, corriente de fs. 415 a 421 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Arturo Quispe Esteban y Virginia Corani Esteban según escrito visible de fs. 431 a 438 vta., recurso referido objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
