CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 395/2024, de 08 de agosto, corriente de fs. 483 a 486, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de obligación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 488, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 07 de octubre de 2024, posteriormente presentó su recurso de casación el 21 de octubre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 490, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 395/2024, de 08 de agosto, corriente de fs. 483 a 486, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afectaría a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido de los recursos de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carlos Xavier de Grandchant Salazar en representación legal de Pioneer Minning Inc. Bolivia se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
- Violación indebida e incorrecta interpretación de la ley N° 439, no existió valoración de la prueba y de los argumentos jurídicos vertidos en la apelación, motivando a la presentación del recurso de casación, toda vez que el Auto confirmatorio dictado por la Sala Civil Tercera, así como la Resolución N° 151/2022 dictada dentro de la acción de amparo constitucional, de ninguna manera implica la invalidez del poder que se le otorga la empresa demandada, al no existir dentro de estas resoluciones fundamentos valederos que refuten y desmientan lo establecido por las normas aplicables al caso, encontrándose vigente el poder al no encontrarse revocado, subsistiendo con todos sus efectos entre tanto no sea disuelto por quien tenga facultades para ello, siendo completamente irrelevante que se altere la representación legal de la sociedad o cese en su cargo el representante, puesto que este actuó en representación de la Sociedad Pioneer Minning Inc. Bolivia cuando se encontraba vigente su mandato, siendo ilegal considerar que por la cesación de representación del anterior representante legal, los poderes que este confirió se encontrarían automáticamente revocados.
- No se realizó una valoración y análisis jurídico objetivo siendo que mediante memorial de fecha 27 de agosto de 2021 cursante a fs. 131, su persona en calidad de apoderado de la empresa demandada, se apersonó dentro del plazo interponiendo excepciones de incompetencia del juzgador y demanda defectuosamente propuesta, respondiendo de igual manera de forma negativa los argumentos de la demanda, siendo un error señalar que no existió apersonamiento por parte de la empresa demandada cuando lo contrario se podría evidenciar con la revisión de la causa, apersonamiento que de ninguna manera podría ser soslayado en base a los argumentos expuestos, respecto a la personería de la parte demandada donde se alega que los actos procesales realizados por el representante legal fueron dejados sin efecto a fs. 117 debido a que el Poder N° 375/2020 habría sido otorgado por Martin Biggemann Tejero, quien ya no es representante legal de la empresa demandada, toda vez que el señalado poder seria totalmente valido y legal, situación refrendada con la certificación emitida por SEPREC que establecería la vigencia del poder y que este fue otorgado por la empresa demandada, motivo por el cual se encuentra inscrito en el registro de comercio.
- Señaló que al declarar rebelde a la institución que representa como apoderado sería incongruente cando en obrados existiría la respuesta a la demanda mediante poder admitido por ambas partes, seria actuar ilegalmente y tomando en cuenta que en el momento procesal nadie habría reclamado acerca de la representación en el proceso, en atención a ello tanto el proceder de la autoridad A Quo como el Auto de Vista ratifican la violación y causando enorme agravio. Y al negar el mandato otorgado a su favor por la empresa que representa, la autoridad de segunda instancia ha negado el acceso a la justicia a la misma y se le declaró rebelde, extremo que no fue enmendado ni valorado por el Auto de Vista, vulnerando el derecho fundamental como es el derecho a la justicia y derecho a la defensa.
Fundamentos por el cual el recurrente solicita se case el Auto de Vista, dictando una nueva resolución.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
