AS/0045/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0045/2025-RA

Fecha: 27-Ene-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

La Fuerza Aérea Boliviana representada por Jimmy Vásquez Rodriguez por memorial de demanda que discurre de fs. 325 a 326 vta., subsanado a fs. 328, promovió el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, contra German Antonio Quevedo Peña y Antonio Ossandón Otero, quienes una vez citados, al no contestar la demanda dentro del plazo previsto por ley, fueron declarados rebeldes por Auto de 12 de octubre de 2006 visible a fs. 342; German Antonio Quevedo Peña, se apersonó, contestó de manera negativa y reconvino por reivindicación, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, pretensiones que merecieron providencia de 24 de marzo de 2007 visible de fs. 416, que declaró no ha lugar a la contestación y reconvención por estar fuera de término; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 384/2021, de 6 de mayo, que cursa de fs. 814 a 821, en la que la Juez Público Civil y Comercial 15° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad de contrato, en consecuencia nulo y sin valor legal el contrato de transferencia de los locales comerciales 1 y 2 del edificio comercial Asbun Nuevo ubicado en la calle Yanacocha esquina Mercado, e IMPROBADO el pago del adeudo de Sus. 33.000,00 y el registro de los locales comerciales en favor de la Fuerza Aérea Boliviana, con costas a los demandados, por Auto de 9 de agosto de 2021 visible de fs. 829 y vta., se rechazó la solicitud de aclaración y complementación.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Fuerza Aérea Boliviana representada por Marco Antonio Aramayo Torrez y por German Antonio Quevedo Peña, según escritos de fs. 832 a 833 y de fs. 867 a 880, respectivamente, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 625/2024, de 27 de septiembre, corriente de fs. 940 a 952 vta., donde se REVOCÓ la Sentencia apelada declarándola improbada, además de confirmar la Resolución N° 064/07 de 10 de febrero de 2007 de fs. 374 a 374 vta., y declarar inadmisible el recurso de apelación a fs. 535 y vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Fuerza Aérea Boliviana representada por Jimmy Vásquez Rodriguez según escrito visible de fs. 957 a 963, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.