CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Alfredo Terceros Gamboa y Melvy Baya Monje mediante memorial de fs. 26 a 30 vta., subsanada por memorial de fs. 35 a 39 y de fs. 42, se inició proceso ordinario de acción reivindicatoria; contra Eva Ayala Ulunque y Daniel Francisco Flor Ayala, quienes una vez citados mediante memorial de fs. 83 a 86 vta., contesta únicamente Eva Ayala Ulunque de forma negativa e interpone excepción de cosa juzgada, pretensiones que dieron lugar al Auto de 08 de febrero de 2021, que discurre de fs. 289 a 292 vta., que declaro improbada la excepción de cosa juzgada, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia N° 90/2021, de 17 de mayo, cursante de fs. 317 a 323 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, con las disposiciones establecidas en dicho fallo.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido de apelación por Eva Ayala Ulunque y Daniel Francisco Flor Ayala, mediante memorial de fs. 325 a 327 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita Auto de Vista N° 242/2024, de 12 de noviembre, cursante de fs. 357 a 359 vta., resolución que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eva Ayala Ulunque y Daniel Francisco Flor Ayala mediante el memorial de fs. 367 a 370, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
