CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ángel José Miguel Espada Bustillos por memorial de demanda que discurre de fs. 17 a 21 vta., subsanado de fs. 26 a 28, a fs. 37 y vta., de fs. 41 a 42 vta. y de fs. 46 a 48 vta., promovió proceso ordinario de reivindicación lote de terreno, contra Sandra Soto Puma, quien una vez citada, según escritos visibles de fs. 61 a 69, subsanado de fs. 75 a 80 vta., y de fs. 84 a 85 vta., respondió de manera negativa y reconvino por cumplimiento de obligación; pretensión que mereció el Auto interlocutorio obrante a fs. 101 y vta, de 11 de agosto de 2023, que determinó no considerarla por encontrarse fuera de plazo; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 118/2024, de 19 de agosto, que cursa de fs. 346 a 348, en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ángel José Miguel Espada Bustillos según escrito de fs. 359 a 360 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 482/2024, de 20 de noviembre, corriente de fs. 403 a 405 vta., donde se REVOCÓ la Sentencia apelada, y por consiguiente se declaró PROBADA la demanda de reivindicación, disponiéndose la restitución del bien inmueble objeto de la causa a favor del demandante en plazo de 10 días, bajo prevención de ley en caso contrario, salvándose el derecho de la demandada respecto a contrato de cesación de derechos suscrito con Sebastiana Calvimontes Mora, sea sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sandra Soto Puma según escrito visible de fs. 424 a 432, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
