CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Joaquín Emilio García Orellana y Maritza Waleska Muriel de García por memorial de demanda que discurre de fs. 101 a 106, subsanado de fs. 129 a 130 vta., promovieron el proceso ordinario de modificación de sentencia, contra Silvia Virginia Nogales Zabala, quien una vez citada, según escrito visible de fs. 207 a 224 vta., se apersonó y contestó de manera negativa y planteó excepciones de demanda defectuosamente propuesta y citación previa a terceros; pretensiones que merecieron el Auto de 29 de noviembre de 2019, de fs. 310 vta., a 312 vta., que declaró improbada las excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 01/2020, de 24 de enero, que cursa de fs. 330 a 339 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 15° de la ciudad de Cochabamba, declaró la IMPROBADA la demanda, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Joaquín Emilio García Orellana y Maritza Waleska Muriel de García a través de su representante legal Samuel Aguirre Blanco según escrito de fs. 342 a 345 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 240/2024, de 12 de noviembre, corriente de fs. 359 a 363 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Joaquín Emilio García Orellana y Maritza Waleska Muriel de García a través de sus representantes legales Álvaro Rene Rojas Revuelta y Samuel Aguirre Blanco según escrito visible de fs. 366 a 368, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
