POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 184.3 de la CPE, 38 numeral 2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 20 del Tratado de Extradición entre Argentina y Bolivia , conforme lo previsto por el art. 149 del CPP, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICCIÓN por 45 días, del ciudadano boliviano Sebastián Pezo Lazarte o Sebastián Pozo Lazarte, con C.I. 3208901; plazo previsto para la ratificación de la formalización de la solicitud de extradición, conforme el art. 20 del Tratado de Extradición aludido.
En ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que comisione a un Juez Cautelar de Instrucción de Turno en lo Penal de la ciudad, asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, que podrá ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana. Asimismo, debe asumir conocimiento de todas las emergencias derivadas del mandamiento mencionado.
Una vez ejecutado el mandamiento y la notificación dispuesta, la autoridad comisionada, o la del lugar donde sea aprehendido dicho individuo, deberá informar de manera inmediata a este Tribunal sobre aquellas circunstancias, acompañando los documentos originales.
A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al ciudadano Sebastián Pezo Lazarte o Sebastián Pozo Lazarte, con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, para que asuma defensa, transcurrido el plazo, con o sin respuesta, se remitirá obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición, conforme prevé el art. 158 del CPP.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPP, se dispone que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra el requerido de extradición Sebastián Pezo Lazarte o Sebastián Pozo Lazarte, con C.I. 3208901
Similar certificación deberá remitirse por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura de Bolivia, a cuyo fin se dispone que se oficie por Secretaría de Sala Plena de este Tribunal.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos; para que, por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República de Argentina.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Romer Saucedo Gómez
PRESIDENTE
Rosmery Ruiz Martínez
DECANA
Primo Martínez Fuentes
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Carlos Eduardo Ortega Sivila
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fanny Coaquira Rodríguez
MAGISTRADA
Norma Velasco Mosquera
MAGISTRADA
Germán Saúl Pardo Uribe
MAGISTRADO
Walther Iván Barriga Flores
SECRETARIO DE SALA
SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
