AS/0006/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0006/2025

Fecha: 19-Feb-2025

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 184.3 de la Constitución Política del Estado, 38 numeral 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 24 numeral 5 del Acuerdo de Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, conforme lo previsto por el art. 149 del Código Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICCIÓN de la ciudadana brasileña Noheli Huari Montaño nacida el 16 de junio de 1983, con Número Nacional de Identidad 234.133.138-60; debiendo el Estado requirente formalizar su solicitud de extradición, en el plazo de 40 días computables a partir de la detención, que será comunicada por vía diplomática al Estado requirente, acompañando la documentación respaldatoria establecido por el Acuerdo sobre Extradición entre el Mercosur, la República de Bolivia (hoy Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile.

En ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione a un Juez Cautelar de Instrucción de Turno en lo Penal de la ciudad del mismo nombre, asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, que podrá ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana. Asimismo, debe asumir conocimiento de todas las emergencias derivadas del mandamiento mencionado.

Una vez ejecutado el mandamiento y la notificación dispuesta, la autoridad comisionada, o la del lugar donde sea aprehendida la persona, deberá informar de manera inmediata a este Tribunal sobre aquellas circunstancias, acompañando los documentos originales.

A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar a la ciudadana Noheli Huari Montaño, con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirá obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra la requerida de extradición Noheli Huari Montaño con RJI 234.133.138-60.

Similar certificación deberá remitirse por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura de Bolivia, a cuyo fin se dispone que se oficie por Secretaría de Sala Plena de este Tribunal.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que, por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República Federativa del Brasil.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Romer Saucedo Gómez

PRESIDENTE

Rosmery Ruiz Martínez

DECANA

Primo Martínez Fuentes

MAGISTRADO

Carlos Alberto Egüez Añez

MAGISTRADO

Carlos Eduardo Ortega Sivila

MAGISTRADO

Ricardo Torres Echalar

MAGISTRADO

Fanny Coaquira Rodríguez

MAGISTRADA

Norma Velasco Mosquera

MAGISTRADA

Germán Saúl Pardo Uribe

MAGISTRADO

Walther Iván Barriga Flores

SECRETARIO DE SALA

SALA PLENA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA