POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado, 42.I.1 de la Ley de Órgano Judicial y 220.II del Código Procesal Civil; declara INFUNDADOS los Recursos de Casación en la forma y fondo de fs. 777 a 781 y fs. 783 a 785, interpuestos por la Empresa de Servicios Petroleros Lince S.A.
Con costos. Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en etapa casacional, conforme al Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales de la Abogacía emitido por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional establecido para el departamento de Santa Cruz, que se ejecutara en primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
