CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Ángel José Miguel Espada Bustillo representado legalmente por Alfredo Gutiérrez Martínez, Bismarck Darío Soliz Núñez, Daniel Castro Duarte y Giovanni Daza Medrano por memorial de demanda que discurre de fs. 41 a 42 vta., subsanado de fs. 46 a 48 vta., promovió el proceso ordinario de reivindicación más daños y perjuicios, contra Fausta Celia Flores Puma, quien una vez citada, según escrito visible de fs. 61 a 69, se apersonó, contestó de manera negativa y reconvino por cumplimiento de contrato; pretensión que mereció el Auto de 11 de agosto de 2023, a fs. 101 y vta., que dispuso no ser considerada la misma por encontrarse fuera del plazo establecido; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 122/2024, de 21 de agosto, que cursa de fs. 371 a 373, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre - Chuquisaca, declaró la IMPROBADA la demanda, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ángel José Miguel Espada Bustillo representado legalmente por Alfredo Gutiérrez Martínez y Bismarck Darío Soliz Núñez según escrito de fs. 382 a 384, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 441/2024, de 21 de noviembre, corriente de fs. 423 a 429 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ángel José Miguel Espada Bustillo representado legalmente por Alfredo Gutiérrez Martínez y Bismarck Darío Soliz Núñez según escrito visible de fs. 440 a 443, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
