CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Leonidas Apaza Ramírez por memorial de demanda que discurre de fs. 26 a 31, subsanado a fs. 33, promovió el proceso ordinario de resolución de contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios, contra Pablo Alejandro Camacho Colque, quien una vez citado mediante edictos cursarte de fs. 52 a 55 vta., y al no haberse apersonado oportunamente, por Auto de 26 de febrero de 2024 visible a fs. 56 vta., se le designa defensor de oficio, el cual mediante memorial visible a fs. 63 y vta., se apersonó y contestó a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 115/2024, de 16 de agosto, que cursa de fs. 1310 a 1313 vta., en la que la Juez Público, Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre - Chuquisaca, declaró la PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Pablo Alejandro Camacho Colque según escrito de fs. 1323 a 1326, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 474/2024, de 19 de noviembre, corriente de fs. 1403 a 1407 vta., que REVOCO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pablo Alejandro Camacho Colque según escrito visible de fs. 1416 a 1418, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
