AS/0072/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0072/2025-RA

Fecha: 04-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.

1. Genoveva Espinoza Vega, por memorial de demanda que discurre de fs. 107 a 111, aclarada a fs. 118, 125, 128 a 129, 159 y vta., 184, 191, 195 y 201, promovió el proceso ordinario de usucapión, contra Alejandro Francisco, María de Val, Daniel y Enrique Fernando todos Urquidi Daza, Amparo Prudencio Vda., de Urquidi y Gloria Urquidi Luksich Vda., de Valenzuela, quienes una vez citados según escrito visible 270 a 274 vta., aclarado de fs. 278 a 279, 287, 299, 304, 418 y vta., 422, 427, 431, 442, 454 contestaron de manera negativa a la demanda y reconvinieron por reivindicación de bien inmueble; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 118/2024, de 17 de octubre, saliente de fs. 643 a 657 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda de usucapión, e IMPROBADA la demanda de reivindicación, disponiendo el reconocimiento del derecho de propiedad por usucapión en favor de Genoveva Espinoza Vega, en ejecución de sentencia se franquee la Minuta de Propiedad y se registre el derecho de propiedad en la Oficina de Derechos Reales, sin costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Alejandro Francisco, María de Val, Daniel y Enrique Fernando todos Urquidi Daza, Amparo Prudencio Vda., de Urquidi y Gloria Urquidi Luksich Vda., de Valenzuela, mediante memorial que corre de fs. 659 a 661; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 630/2024, de 18 de diciembre, visible de fs. 679 a 683 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alejandro Francisco, María de Val, Daniel y Enrique Fernando todos Urquidi Daza, Amparo Prudencio Vda., de Urquidi y Gloria Urquidi Luksich Vda., de Valenzuela, según escrito visible de fs. 685 a 687 vta., que es objeto de análisis en cuanto, para su admisión.