AS/0075/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0075/2025-RA

Fecha: 04-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Fernando Jorge Cornejo Mollo y Casimira Cirila Mamani Mamani por memorial de demanda que discurre de fs. 150 a 156, subsanado de fs. 165 a 171 y reiterado de fs. 176 a 178, promovió demanda ordinaria de nulidad de contrato, pago de daños y perjuicios y devolución de inversión contra Yolanda Judith Cusi Tapia, quien una vez citada, según escritos visibles de fs. 187 a 188 opone excepción de demanda defectuosamente propuesta, tramite inadecuado dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensión, mereciendo la Resolución N° 352/2022 de 25 de octubre, cursante de fs. 275 a 276, que declaró improbadas las mismas, por memorial de fs. 203 a 207 y de 220 a 223, contestó de forma negativa, reconvino por nulidad de contratos de anticresis, la que fue rechazada por Auto de 8 de junio de 2022 a fs. 224 y reconvino por pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 36/2023, de 31 de enero, obrante de fs. 1439 a 1446, en la cual el Juez Público Civil y Comercial 20° de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda e improbada la demanda reconvencional sin costas y costos, declarando al nulidad de los contratos de anticresis.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido apelada por Yolanda Judith Cusi Tapia y por Fernando Jorge Cornejo Mollo y Casimira Cirila Mamani Mamani mediante escritos de fs. 1454 a 1455 vta., y 1459 a 1461 respectivamente, originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 346/2024, de 09 de febrero, corriente de fs. 1475 a 1478, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yolanda Judith Cusi Tapia según escrito que corre de fs. 1490 a 1492, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.