CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Claudia, Jorge y Virgina todos Zola Cortedo representados por Francisca Pacesa Mendoza Cáceres por memorial de demanda que discurre de fs. 37 a 40, subsanado a fs. 43 a 44 y 46 a 47, promovió el proceso ordinario de usucapión decenal contra Melicio Caviña Cadena, Marcela Mamani de Canaviri, Justo, Anacleto, Juana, Cecilia, Irene y Carlota Mamani Gómez, quienes una vez citados, al no haber comparecido, fueron declarados rebeldes por Auto de fs. 92 vta., por memorial a fs. 79 a 80 se apersona Marcela Mamani de Canaviri, por escrito a fs. 113 Juana y Cecilia ambos Mamani Gómez, no habiendo comparecido Carlota Mamani Gómez se designó defensora de oficio, apersonándose a fs. 150 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 789/2023, de 25 de septiembre, que cursa de fs. 201 a 203 vta., en la cual el Juez Público Civil y Comercial 3° de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda, en consecuencia por operada la usucapión decenal del lote de terreno ubicado en la Urbanización Villa Exaltación 2da sección, lote 4-A manzano K, con una superficie total de 142.53 m2., de la ciudad de El Alto.
2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido apelada por Juana, Cecilia ambas Mamani Gómez y Marcela Mamani de Canaviri según escrito de fs. 230 a 233, adhesión de Justo e Irene ambos Mamani Gómez a fs. 236 y vta., y de Carlota Mamani Gómez a fs. 251 y vta., originó que la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 82/2024, de 22 de febrero, corriente de fs. 265 a 267 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Justo, Carlota, Juana, Cecilia todos Mamani Gómez y Marcela Mamani de Canaviri según escrito visible de fs. 270 a 272 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
