CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Laura Tatiana Gutiérrez Ferrufino, Martha Ferrufino López Vda., de Gutiérrez, Pamela Gutiérrez Ferrufino, por memorial de demanda de fs. 22 a 24, subsanada a fs. 29, promovió proceso ordinario acción negatoria y reivindicación, contra María Dolores Martínez Carvajal, quien una vez citada, según escrito visible de fs. 422 a 439 se apersonó contestando negativamente la demanda, memorial presentado también por Adolfo Amonzabel Zeballos asumiendo la calidad de demandado, por Auto a fs. 527 se dispuso la acumulación del proceso ordinario de nulidad y usucapión, admitida la demanda acumulada, las demandantes por memorial de fs. 1556 a 1063 contestaron negativamente, por escrito de fs. 1324 a 1326, responde la codemandada Isabel Muruchi Vargas; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 174/2024, de 27 de agosto, que cursa de fs. 1518 a 1523 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre-Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación y acción negatoria y PROBADA EN PARTE la demanda acumulada de nulidad de documento y usucapión, sin costas y costos, disponiéndose la nulidad de la Escritura Pública N° 147/2025, de 03 de febrero, debiendo procederse a la cancelación de la inscripción de dicha transferencia en el registro de Derechos Reales y la cancelación de la hipoteca registrada a favor de la demandada Isabel Muruchi Vargas y se declaró IMPROBADA la pretensión de usucapión.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Isabel Muruchi Vargas representada por Mauricio Andrés Poppe Ávila, según escrito de fs. 1528 a 1531, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 500/2024 de 03 de diciembre, corriente de fs. 1601 a 1606, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Isabel Muruchi Vargas representada por Mauricio Andrés Poppe Ávila, según escrito visible de fs. 1609 a 1613, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
