CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Eligio Cardozo Visalla por memorial de demanda que discurre de fs. 116 a 121 vta., subsanado de fs. 146 a 148, promueve el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación, entrega y posesión judicial de inmueble, contra Freddy Cardozo Visalla y Ranulfo Cardozo Visalla, quienes una vez citados, no contestaron en el plazo por lo que fueron declarados rebeldes, mediante decreto de 15 de agosto de 2023 visible a fs. 176, según escrito visible de fs. 203 a 209 vta., se apersonaron y contestaron de manera negativa, plantearon incidente de remisión al Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de falsedad material y uso de documento falsificado, por memorial visible de fs. 232 a 237 vta.; por decreto de 15 de agosto de 2025 se dispuso asumir su rebeldía en el estado a que se encuentra el proceso, pretensión que fue resuelta en audiencia preliminar de 13 de octubre de 2023, cursante de fs. 243 a 244 vta., que declaró el rechazo del incidente planteado; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 22/2023, de 13 de octubre, que cursa de fs. 257 a 260 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 7° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Freddy Cardozo Visalla y Ranulfo Cardozo Visalla, según escrito de fs. 291 a 295, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 136/2024, de 25 de septiembre, corriente de fs. 323 a 327, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Freddy Cardozo Visalla y Ranulfo Cardozo Visalla, según escrito visible de fs. 330 a 332., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
