AS/0096/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0096/2025-RA

Fecha: 12-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Lidia Choque Quispe por memorial de demanda que discurre a fs. 22 y vta., subsanado a fs. 25., promueve el proceso ordinario de resolución de contrato, contra Gregorio Callejas Hualco, quien una vez citado, según escrito visible a fs. 30 a 33 vta., se apersonó y contestó de manera negativa a la demanda y presentó excepciones de demanda defectuosa, prescripción, incumplimiento del contrato (non adimplendi contractus) y contrato condicional, pretensiones que fueron resueltas en audiencia preliminar de 25 de agosto de 2024, cursante de fs. 65 a 68; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 47/2023, de 02 de octubre, que cursa de fs. 81 a 87 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda, declarándose resuelto el documento privado de compromiso de venta de un lote de terreno y reconocida judicialmente, disponiendo que Gregorio Callejas Hualco proceda con la devolución de Sus. 12.000 cancelados en calidad de anticipo por la venta del lote de terreno, con lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios y condenándose costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gregorio Callejas Hualco, según escrito de fs. 91 a 94 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 602/2024, de 05 de diciembre, corriente de fs. 145 a 155, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gregorio Callejas Hualco, según escrito visible de fs. 157 a 162 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.