CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 583/2024, de 25 de noviembre, corriente de fs. 452 a 460, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de resarcimiento de daño; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 461, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 28 de noviembre, y posteriormente vía Buzón Judicial presentó su recurso de casación el 08 de enero de 2025 a horas 18:24:24 según el Certificado de Envio N° 323967 a fs. 463; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado, tomando en cuenta la vacación colectiva del 9 de diciembre de 2024 al 2 de enero de 2025 dispuestas por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 583/2024, de 25 de noviembre, corriente de fs. 452 a 460, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución anulatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido de los recursos de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Paola Sanabria Zapata, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
La infracción del art. 137 del Código Nacional de Tránsito y del art. 372 de su reglamento, toda vez que el Auto de Vista impugnado no consideró la nulidad de las transferencias de vehículos mediante un documento privado, resultando incorrecto mencionar que Sandro Siles no tiene legitimidad para ser demandado, sin tomar en cuenta que a la fecha sigue siendo el propietario del vehículo.
Aplicación indebida del art. 48.1 del Código Procesal Civil, siendo que si bien Boris Lutran Sajama fue incorporado como litisconsorte pasivo; sin embargo, no se consideró su vinculación en la sentencia a pesar de haberse demostrado la existencia del daño causado y que su incorporación procesal fue realizado conforme a derecho.
Vulneración de los arts. 115.II y 180.I. de la Constitución Política del Estado, toda vez que el Auto de Vista infringió el principio de verdad material y el debido proceso, al priorizar aspectos formales, como la identificación del propietario del vehículo, en lugar de considerar la responsabilidad de Boris Lutran Sajama.
Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista y alternativamente declare ha lugar la demanda.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
