CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Rossemary Flores Tavera de Miranda, Maria Elena Flores Tavera de Vargas, Silvia Eugenia Flores Loayza, Giovanna Cinthia Flores Tavera, Sheila Paulet Flores Tavera y Carmen Luisa Flores Tavera (+) por memorial de fs. 43 a 45 vta., promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios, contra Maria Cruz Michel Moscoso y Leyda Julia Flores Tavera, quienes una vez citadas, mediante escrito a fs. 87 se apersonó Leyda Julia Flores Tavera y por memorial cursante de fs. 100 a 102 vta., se apersono María Cruz Michel Moscoso, respondió a la demanda de forma negativa por memorial a fs. 189 y vta., posteriormente ante el fallecimiento de Carmen Luisa Flores Tavera por Auto de 13 de diciembre de 2021 visible a fs. 386 y vta., se tiene por apersonado a Gustavo Alejandro Vargas Flores en calidad de tutor de Elena Tavera Garnica heredera de la citada codemandada; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia 124/2024 de 26 de agosto, que cursa de fs. 455 vta., a 458 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 5º del departamento de Chuquisaca, declaró PROBADA en parte la demanda y disponiendo en consecuencia que en ejecución se proceda a la división y partición del producto de la venta publica subasta de inmueble de los bienes inmuebles, la división y partición con relación al inmueble con Matrícula N° 1011990066983 y tienda registrado con Matrícula N° 1011990070745, el producto de la venta será dividido entre 8 partes iguales, con relación a las propiedades agrícolas denominadas Muyurina 091: con una superficie de 0.4316 hectáreas, registrado con la Matricula N° 7080200000090, corresponde a la esposa del de cujus Maria Cruz Michel Moscoso, entre su 50% y su otra cuota parte la extensión total de 0,242775 hectáreas. Para Maria Elena, Carmen Luisa, Rossemary, Giovana Cinthia, Leyda Julia, Sheila Paulet todas de apellidos Flores Tavera y Silvia Eugenia Flores Loayza, correspondiendo a cada uno de los coherederos la extensión de 0.026975 hectáreas. Con relación a las propiedades agrícolas denominadas Muyurina 094, con una superficie de 0.4591 hectáreas, registrado en la matricula N° 70800200000093, corresponde a la esposa del de cujus Maria Cruz Michel Moscoso, entre su 50% y su otra cuota parte la extensión de 0.028693 hectáreas. Para Maria Elena, Carmen Luisa, Rossemary, Giovana Cinthia, Leyda Julia, Sheila Paulet todas de apellidos Flores Tavera y Silvia Eugenia Flores Loayza, correspondiendo a cada uno de los coherederos la extensión de 0.028693 hectáreas. Con relación al monto de dinero de Bs. 27.006,99 cuenta bancaria en la entidad financiera la Primera, le corresponde a la esposa del de cujus Maria Cruz Michel Moscoso, entre 50% y su otra cuota parte el total de Bs. 15.194,48. Para Maria Elena, Carmen Luisa, Rossemary, Giovana Cinthia, Leyda Julia, Sheila Paulet todas de apellidos Flores Tavera y Silvia Eugenia Flores Loayza, correspondiendo a cada uno de los coherederos el monto de Bs. 1.687,9.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rossemary Flores Tavera de Miranda, Maria Elena Flores Tavera de Vargas y Silvia Eugenia Flores Loayza según escrito de fs. 464 a 470, y Maria Cruz Michel Moscoso por memorial visible de fs. 471 a 474 originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista SCCI N° 09/2025, de 07 de enero, corriente de fs. 495 a 501 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Maria Cruz Michel Moscoso según escrito visible de fs. 505 a 507, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
