AS/0125/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0125/2025-RA

Fecha: 19-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Néstor Vargas Villanueva por memorial de demanda que discurre de fs. 89 a 93, ampliado de fs. 123 a 127, y subsanado a fs. 155, promovió el proceso ordinario de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria contra Favio Cerrogrande Quispe y Leonora Choque Chura, quienes una vez citados, el primero interpuso excepción previa de prescripción o caducidad y demanda defectuosamente propuesta y tramite inadecuadamente dado por la autoridad judicial, mediante escrito de fs. 162 a 164, contestó a la demanda conforme se advierte de fs. 172 a 174 vta., la segunda solamente opuso incidente de nulidad mediante memorial de fs. 180 a 182 vta., pretensiones que fueron RECHAZADAS mediante Resolución N° 35/2020, de 15 de enero, corriente de fs. 401 a 402 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 011/2023-1, de 06 de enero, que cursa de fs. 708 a 719, en la que el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró la IMPROBADA la demanda principal, declarándose inexistente cualquier derecho propietario que pueda pretender el Sr. Nestor Vargas Villanueva sobre el bien inmueble con Matrícula N° 2.01.4.01.0119642.

Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Nestor Vargas Villanueva representado por Trifon Avelino Vargas Orosco, según escrito de fs. 732 a 736 vta., la contestación corriente a fs. 740 y vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 422/2024, de 15 de marzo, corriente de fs. 775 a 777, donde se ANULÓ obrados hasta fs. 707 vta., memorial de Complementación y Enmienda presentado por Leonora Choque Chura, misma fue resuelta por Auto de 20 de agosto de 2024 declarando no ha lugar.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Leonora Choque Chura representada por Gabriel Choque Quispe, según escrito corriente de fs. 787 a 790 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.