AS/0134/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0134/2025-RA

Fecha: 25-Feb-2025

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 134/2025-RA

Fecha: 25 de febrero de 2025

Expediente: CH-14-25-A

Partes: Gabriel Gonzáles Sánchez c/ Victoria Rodríguez Saavedra, Marco Antonio Gonzáles Rodríguez, Alex Murillo y Sonia Gonzáles Rodríguez.

Proceso: División y partición de bien inmueble.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 414 a 415, interpuesto por Gabriel Gonzáles Sánchez a través de su representante legal Juan Víctor Calderón Méndez, contra el Auto de Vista N° 04/2025 de 13 de enero, que corre de fs. 409 a 411 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, seguido por el recurrente contra Victoria Rodríguez Saavedra, Marco Antonio Gonzales Rodríguez, Sonia Gonzáles Rodríguez, Alex Murillo, sin contestación de la parte demandada, el Auto de concesión N° 13/2025 de 13 de febrero, visible a fs. 419, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gabriel Gonzáles Sánchez, por memorial de fs. 10 a 11 ratificada por memorial de fs. 20, inició proceso ordinario de división y partición de bien inmueble; contra Victoria Rodríguez Saavedra, Marco Antonio Gonzáles Rodríguez y Sonia Gonzáles Rodríguez, quienes una vez citados son declarados rebeldes por Auto de 13 de marzo de 2023 visible a fs. 28 vta., posteriormente purgando rebeldía mediante memorial de fs. 75 a 77 vta., contestaron de forma negativa, solicitando la integración de Alex Murillo como tercero interesado, ordenándose su citación con la demanda en audiencia preliminar de 18 de abril de 2023 como consta de acta de fs. 91 vta., contestando este ultimo de forma negativa por memorial de fs. 127 a 128, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 188/2024, de 16 de noviembre, cursante de fs. 387 a 391 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda ordinaria de división y partición, disponiendo que al no admitir cómoda división en inmueble conforme a los determinado por el perito de oficio, en el marco del art. 170 del código civil, se dispone la venta de subasta pública, del 50% en lo pro indiviso del inmueble sito en el Barrio " Max Toledo" (zona san roque), con matrícula de folio real N° 1011990003591, debiendo procederse al consiguiente reparto o división de su valor entre todos los co-propietarios, previa deducción de gastos del proceso y los pasivos o gravámenes a los que estuviera sujeto el inmueble objeto de la división demandada, en ejecución de sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Victoria Rodríguez Saavedra Vda. de Gonzales por si y en representación legal de Marco Antonio Gonzales Rodríguez Alex Murillo y Sonia Gonzales Rodríguez, mediante memorial de fs. 393 a 395 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita Auto de Vista N° 04/2025 de 13 de enero, que cursa de fs. 409 a 411 vta., que REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gabriel Gonzales Sánchez a través de su representante legal Juan Víctor Calderón Méndez, mediante el memorial de fs. 414 a 415, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 04/2025 de 13 de enero, cursante de fs. 409 a 411 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre división y partición de bien inmueble; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 413, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 13 de enero de 2025 y presentó su recurso el 28 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 414; por lo que, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles, tomando en cuenta que el día 22 de enero de 2025 fue declarado feriado nacional por la fundación del Estado Plurinacional de Bolivia.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 04/2025 de 13 de enero, cursante de fs. 409 a 411 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación; puesto que, al haberse emitido una resolución que REVOCO PARCIALMENTE la sentencia afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme el sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 414 a 415, interpuesto por Gabriel Gonzales Sánchez a través de su representante legal Juan Víctor Calderón Méndez, se advierte que en lo trascendental de dicho recurso de impugnación acusó que:

En el Auto de Vista impugnado, bajo la excusa de la aplicación del principio de verdad material otorgó valor probatorio al documento de fs. 278 de obrados de fecha 14 de abril de 2014, en el que no hubiera participado, vulnerando el art. 519 del Código Civil, además de la regulación establecida en el art. 135.1 y 147.11 del Código Procesal Civil, al ser dicho documento solo privado; por lo que, existe errónea valoración de la prueba.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 414 a 415, interpuesto por Gabriel Gonzales Sánchez a través de su representante legal Juan Víctor Calderón Méndez contra el Auto de Vista N° 04/2025 de 13 de enero, cursante de fs. 409 a 411 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO