AS/0184/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0184/2025-RA

Fecha: 05-Mar-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 778/2024, de 30 de diciembre, corriente de fs. 789 a 792 vta.; se advierte que, el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicacion; lo que permite inferir que, se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 793, se observa que el recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 07 de enero de 2025, posteriormente presentó su recurso de casación el 21 de enero del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 836, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que las recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 778/2024 de 30 de diciembre, corriente de fs. 789 a 792 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisibles, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuestos por Delfin Alberto Mendez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acuso lo siguiente:

- Vulneración del art. 1453 del Código Civil y la jurisprudencia establecida por el Auto Supremo N° 843/2021 de 31 de septiembre de 2021, siendo que la autoridad Ad Quem confirmo la sentencia apelada a pesar de que el inmueble objeto de reivindicación no esta plenamente identificado en los documentos presentados, y que se utilizo una partida o Matricula de un terreno que esta ubicado en la ex comunidad Yunguyo para apropiarse del terreno abierto de la litis ubicado en la comunidad Charapaqui que actualmente esta conformado de varias urbanizaciones.

- Vulneración de los arts. 65, 19, 45, 49, 51, 56 y 65 de la Ley N° 483 concordante con el art. 25 de la Ley de Derechos Reales y art. 123, 52, 74 y 79 del Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, Decreto Supremo N° 27957, toda vez que se busca reivindicar usando otra documentación viciada, como fue la Escritura Publica N° 648/2016 de 7 de noviembre no tendría protocolo y debido a que nunca fue otorgado por la Notaria de Fe Publica N° 29 de la ciudad de La Paz, mucho mas aun cuando no existe en los archivos de Derechos Reales.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicita se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda de reivindicación.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.