CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
La Asociación de Co propietarios del Shopping Sur a través de sus representantes Juan Carlos Zegarra Aranda y Zulema Zegarra Aranda, por memorial de demanda que discurre de fs. 28 a 30, subsanado a fs. 40 y a fs. 41, promovió el proceso ordinario de cobro de dineros más daños y perjuicios, contra Omar Luis Gustavo Antonio Millan Estenssoro, quien una vez citado mediante edictos, según escrito visible de fs. 69 a 70, se apersona y acepta designación como defensor de oficio el Abg. Erlan Julio Rodríguez Lafuente por el demandado Omar Luis Gustavo Antonio Millan Estenssoro, contestando de manera negativa, planteó incidente de nulidad y excepciones previas de obscuridad e imprecisión en la demanda, pretensión que mereció el Auto N° 69/2013, de 4 abril, cursante de fs. 76 a 77, que dispuso probada la excepción de imprecisión en la demanda, improbada la excepción de obscuridad en la demanda y rechazando el incidente de nulidad, consiguientemente el demandado se apersonó mediante memorial cursante a fs. 149 y vta.; Diego Andres Millan Estenssoro, por memorial de fs. 240 a 247 se apersona, contesta y interpone excepción previa de prescripción bienal; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto Definitivo N° 426/2023, de 05 de septiembre, que cursa de fs. 342 a 345, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la excepción extintiva de prescripción bienal, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Asociación de Co propietarios Shoping Sur representado por Ursino Oscar Condori Quispe, según escrito de fs. 357 a 364 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 442/2024, de 24 de julio, corriente de fs. 379 a 382 vta., que REVOCÓ la resolución apelada, declarando improbada la excepción de prescripción extintiva declarando que el Juez A quo prosiga con la causa.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Omar Luis Gustavo Antonio Millan Estenssoro y Diego Andres Millan Estensoro según escrito visible de fs. 387 a 388, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
