CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 276/2024, de 27 de noviembre, corriente de fs. 279 a 285, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de obligación contractual; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 287, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 07 de enero de 2025, posteriormente presento su recurso de casación el 21 de enero del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 288; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 726/2024, de 27 de noviembre, corriente de fs. 279 a 285, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gregorio Fermín López Velasco, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acuso lo siguiente:
-El Auto de Vista impugnado en su Considerando III, advierte que el Tribunal de segunda instancia realizó una interpretación sesgada, parcializada con referencia al art. 568 del Código Procesal Civil, refiriendo que el incumplimiento del contrato dentro la presente causa, fue quebrantado por los demandantes quienes no llegaron a cancelar la totalidad de lo establecido en el acuerdo, interpretación determinada por el Ad quem en base al Auto Supremo N° 77/2022, el cual no es coherente ni vinculante con los antecedentes de la presente causa.
Refiere que la propiedad objeto de la litis no cuenta con una partida individualizada, toda vez que la labor de principal era coadyuvar para referido registro individual, hecho que no fue considerado ni analizado en la resolución de primera y segunda instancia, lo cual conlleva a una incertidumbre dentro la presente causa, atentando de esta manera el principio de publicidad previsto en el art. 1356 del adjetivo civil, vulnerando de esta manera el debido proceso.
-Falta de valoración en cuanto a los elementos probatorios, mismos que debieron ser apreciados a la luz del Código Procesal Civil, dentro del marco probatorio señalado, empero el Ad quem simplemente determinó consolidar una irregularidad que bajo el principio de convalidación acepto el fallo del Juez de primera instancia.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se revoque el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
