AS/0207/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0207/2025-RA

Fecha: 17-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Claribel Patricia Ramirez Hurtado, por memorial de demanda que discurre de fs. 86 a 87, subsanado de fs. 108 a 109 vta., promovió el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios, contra la Federación Departamental de Profesionales de La Paz representada por Catalina Miriam de La Barra Velasquez, quien una vez citada, no respondió en plazo oportuno, por lo que fue declarada rebelde a través del Auto de 22 de septiembre de 2023 cursante a fs. 115, posteriormente se apersona mediante su representante legal, Catalina Miriam de La Barra Velasquez mediante memorial cursante a fs. 124 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 70/2024, de 28 de febrero de 2024, visible de fs. 588 a 591, donde el Juez Público Civil y Comercial 25º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, disponiendo el pago solo del interés legal del 6% de acuerdo a los arts. 347 y 414 el Código Civil, sin condenación en costas y costos por no haber sido acogida la pretensión en su totalidad.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Federación Departamental de Profesionales La Paz representada por Catalina Miriam de La Barra Velasquez, según escritos de fs. 593 a 597, originó que la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 493/2024, de 01 de noviembre, corriente de fs. 617 a 620, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Federación Departamental de Profesionales de La Paz representada por Catalina Miriam de La Barra Velasquez, según escrito visible de fs. 648 a 649 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.