CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 487/2024, de 26 de julio, cursante de fs. 1 a 4 vta. de obrados, CONFIRMA la Resolución N° 561/2023 de 22 de agosto, por la cual se declaró PROBADA la demanda interpuesta por Hugo Hernán Flores Mujica sobre nulidad de documento.
Contra la referida determinación Elisavet Ticona Ticona, formuló recurso de casación cursante de fs. 23 a 25 vta., recurso que fue concedido mediante Auto de 31 de octubre de 2024, cursante a fs. 31, en el cual se señaló que la recurrente cumpla lo establecido por el art. 276.III de la Ley N° 439, a efectos de que provea el importe de los gastos de remisión del expediente ante este Tribunal Supremo de Justicia bajo alternativa de declararse la caducidad del recurso de casación.
Auto notificado conforme sale de la diligencia cursante a fs. 32, consecuentemente, ante la falta de apersonamiento por la recurrente, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 17 de enero de 2025 a fs. 33, declaró la caducidad del recurso de casación y en consecuencia la ejecutoria del Auto de Vista Nº 487/2024, de 26 de julio, con base en lo determinado por el art. 276.III del Código Procesal Civil.
Ante esta determinación, Elisavet Ticona Ticona, presentó su recurso de compulsa,
que es objeto de análisis.
