CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Juan Luis Pérez Arce por memorial de demanda que discurre de fs. 814 a 825, subsanado de fs. 849 a 851, a fs. 857 y de fs. 898 a 899 promovió el proceso ordinario de fraude procesal, contra Angélica Taborga Arancibia, Yulissa Arce Taborga e Ikarus Kairo Arce Taborga, quienes una vez citados, contestaron de forma negativa a la demanda y opusieron excepciones previas de falta de legitimación pasiva en una de las demandadas y demanda defectuosamente propuesta, tramite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones por escrito de fs. 1023 a 1044; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 194/2024 de 24 de septiembre, que cursa de fs. 1688 a 1694, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 8° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de Fraude Procesal, disponiéndose que no existe “fraude procesal” en la tramitación del proceso civil ordinario doble, con Nurej 10106924-1, de “Restitución y Entrega de Inmueble”, y “Usucapión”, seguido entre ambas parte recíprocamente por ante el Juzgado Publico N° 13 en lo Civil Comercial; por escrito cursante a fs. 1696 a 1697 vta., el recurrente solicita complementación, explicación y enmienda a la sentencia, visible de fs. 1696 a 1697 que mereció el Auto de 26 de septiembre de 2024 que cursa a fs. 1698, que declaró NO HA LUGAR.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Luis Pérez Arce, según escrito de fs. 1701 a 1708 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 39/2025 de 28 de enero, corriente de fs. 1776 a 1782, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada; por escrito de fs. 1786 a 1787 vta., el recurrente solicitó explicación, complementación y enmienda, resuelta por Auto de 30 de enero de 2025, obrante a fs. 1788 y vta., que declaró NO HA LUGAR a la solicitud de explicación, complementación y enmienda.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Luis Pérez Arce según escrito visibles de fs. 1791 a 1796, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
