AS/0239/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0239/2025-RA

Fecha: 24-Mar-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que éste principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 50/2025, de 03 de febrero, saliente de fs. 867 a 873 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, por lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 875 se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 4 de febrero de 2025, y presentó su recurso de casación el 18 de febrero del mismo año según timbre electrónico cursante a fs. 888, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 50/2025, de 03 de febrero, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Adela Orellana Nava de Llave, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

En la forma:

Incongruencia omisiva, al no haberse dado respuesta a todos los agravios expuestos en apelación, siendo obligación de pronunciarse y dar una respuesta motivada, e incumplimiento del Auto Supremo N° 1354/2024 emergente de la Resolución Constitucional N° 0169/2024 respecto a la valoración de la prueba documental el cual no fue ni mencionado en el nuevo Auto de Vista, además de pronunciarse sobre la improponibilidad de la reconvención de usucapión

En el fondo:

- Error de hecho en la apreciación de la prueba documental de descargo, prueba de inspección judicial y prueba testifical de cargo.

- Indebida aplicación del art. 138 del Código Civil, por cuanto los demandados no han demostrado cumplir con los presupuestos contenidos en dicha norma para la procedencia de la usucapión, es decir demostrarse la posesión continuada e ininterrumpida por mas 10 años.

Fundamentos por el cual la recurrente solicita se case el Auto de Vista impugnado, y en el fondo y se declare probada la demanda de división y partición interpuesta por su persona, e improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria promovida por los demandados.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.