AS/0284/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0284/2025-RA

Fecha: 26-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Felipe Serrano Churiri, por memorial de demanda que discurre de fs. 67 a 69 vta., subsanado a fs. 72 y vta., promovió el proceso ordinario de nulidad de contrato, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 90 a 96 vta., se apersonó, respondió de manera negativa y opuso excepción de improponibilidad de demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la celebración de la audiencia de preliminar donde se pronunció el Auto Definitivo Nº 328/2024, de 30 de septiembre, obrante de fs. 151 a 152 vta., declarándose la Juez Público Civil y Comercial 12º de la capital, INCOMPETENTE para sustanciar el presente proceso, disponiendo que la parte actora acuda a la autoridad llamada por ley, en tal sentido, no pudo resolver la excepción de improponibilidad de la demanda opuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Felipe Serrano Churiri, según escrito de fs. 156 a 158, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 43/2025, de 12 de febrero, corriente de fs. 172 a 173 vta., donde se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación por ser extemporáneo, con costas y costos al apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Felipe Serrano Churiri, según escrito visible de fs. 176 a 179, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.