AS/0287/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0287/2025-RA

Fecha: 26-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Edwin Jorge Avinchez Encinas, por memorial de demanda que discurre de fs. 17 a 25, promovió el proceso ordinario de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, contra Natty Lourdes Valencia de Claure y Ching Lin Fan Vda. de Yang, quienes una vez citadas, según escritos visibles de fs. 99 a 102, de fs. 104 a 107 y de fs. 109 a 114 vta., interpusieron incidente de nulidad de notificación, esta última demandada además contestó de manera negativa a la demanda, y opuso excepciones de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, de demanda defectuosamente propuesta con trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial, prescripción y caducidad; pretensiones que merecieron el Auto interlocutorio de 07 de marzo de 2025, obrante de fs. 120 a 128 vta., que declaró IMPROBADOS los incidentes de nulidad interpuestos por ambas demandadas; ulteriormente en audiencia preliminar se emitió la Resolución Nº 210/2024 de 15 de mayo, visible a fs. 212 a 217 vta., emitida por la Juez Publico Civil y Comercial N° 22 del Tribunal Departamental de La Paz, quien declaró IMPROBADAS las excepciones de falta de legitimación, interés legítimo que surge de los términos de la demanda, demanda defectuosamente propuesta con trámite inadecuado dado por la misma y caducidad; y PROBADA la excepción de prescripción, resolución que fue objeto de complementación y enmienda mediante el Auto de 31 de mayo de 2024, corriente a fs. 234, que complementa y declara PROBADA la excepción de prescripción y consiguientemente ha prescrito el derecho a reclamar la resolución del contrato conforme a lo establecido en el art. 365 del Código Civil, disponiendo el archivo de obrados.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Edwin Jorge Avinchez Encinas, según escrito de fs. 236 a 237, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 656/2024, de 16 de octubre, corriente de fs. 266 a 270, donde se CONFIRMÓ la Resolución apelada, asimismo, se pronunció el Auto complementario de 08 de noviembre de 2024, visible a fs. 272, disponiendo costas y costos al apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edwin Jorge Avinchez Encinas, según escrito visible de fs. 296 a 298, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.