CONSIDERANDO I
De la revisión de los antecedentes del proceso de extradición, se evidencia lo siguiente:
1. Mediante nota signada como Clasificación: MUY URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-3529/2023 de 3 de octubre, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia remite al Tribunal Supremo de Justicia la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la Embajada Argentina de Eduardo Churata Martínez donde se encuentra también procesado Moisés Ruiz Ojeda (fs. 1).
2. Por medio de la Nota REB N° 046/2024 de 19 de enero (fs. 2), la Embajada de la República Argentina solicita formalmente la extradición de Moisés Ruiz Ojeda dentro de la causa ME: 1798/2022, caratulada “Churata Martínez Eduardo y Otros/Abuso sexual agravado, art. 119 4° párr. Vict. M.C.L.E.” donde se encuentra procesado Moisés Ruiz Ojeda, fundado en el Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013.
3. La solicitud de extradición de Moisés Ruiz Ojeda emitida por el Juzgado de Instrucción Penal en Feria- Centro Judicial Capital- Poder Judicial de la Provincia de Tucumán- Argentina dentro de la Causa Caratulada Churata Martínez Eduardo y Otros/Abuso sexual agravado, art. 119 4° párr. Vict. M.C.L.E., en donde se señala expresamente: a) Identificación del proceso penal: Numero de Causa 1798/2022, Caratula Churata Martínez Eduardo y Otros/Abuso sexual agravado, art. 119 4°párr. Vict. M.C.L.E.; b) Hechos que se investigan; c) Partes del proceso d) Solicitud de extradición de Moisés Ruiz Ojeda e) El tratado en el que se funda la solicitud es el Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013; f) Las normas penales aplicables: arts. 1, 62 y 119 del Código Penal Argentino (CPPAr) y 28 del Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán; g) La declaración expresa de que el delito penal no está prescrito puesto que la acción penal por abuso sexual agravado prescribe a los 12 años y desde el año 2017 al presente (año 2024) solo han trascurrido 7 años; h) La documentación que se acompaña; j) Transcripción de la resolución que ordena la solicitud; y i) Anexos (fs. 5 a 14).
4. El Auto Supremo 42/2024 de 11 de marzo, dispone la detención preventiva con fines de extradición de Moisés Ruiz Ojeda, la orden de expedición de mandamiento de detención y la orden de expedir los certificados de antecedentes penales y cumplimiento de condena si la hubiere (fs. 18 a 22vta.).
5. La Providencia de 16 de septiembre de 2024 que señala la ejecución del mandamiento de detención preventiva de Moisés Ruiz Ojeda (fs. 408 del Anexo 3).
6. El Dictamen FGE/RRMM N°04/2025 de 27 de febrero, emitido por el Fiscal General del Estado, que requiere se declare la procedencia de la extradición de Moisés Ruiz Ojeda, solicitada por el Juzgado de Instrucción Penal en Feria- Centro Judicial Capital- Poder Judicial de la Provincia de Tucumán- República Argentina (fs. 69 a 74).
7. Los Informes de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en 3 Anexos, que evidencia que el sujeto requerido de extradición no cuenta con antecedentes penales, condenas ni procesos penales aperturados en el Estado Boliviano y la Certificación de la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Órgano Judicial que establece: Moisés Ruiz Ojeda, no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso de 12 de junio de 2024 (fs. 28 Anexo 1).
