AS/0100/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0100/2025

Fecha: 09-Abr-2025

POR TANTO

La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el Comité Regional de Integración Docente Asistencial, Investigación e Interacción Comunitaria-CRIDAIIC La Paz, de fs. 620 a 623 vta. Asimismo, en mérito al Recurso de Casación interpuesto por Juan Antonio Paz Huacote, CASA EN PARTE el Auto de Vista 95/2024 de 18 de abril, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 576 a 579 vta., y deliberando en el fondo, dispone el pago de vacaciones que legalmente procedan entre el 15 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2016, más la multa del 30% aplicable a la liquidación final, manteniendo incólumes los demás derechos laborales calificados en el señalado Auto de Vista.

Con multa de Bs.300 (trescientos bolivianos) a los Vocales que suscribieron el Auto de Vista 95/2024 de 18 de abril, por no ser excusable.

Sin costos, en mérito al art. 39 de la Ley 1178.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.