POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el Auto de Vista 135/2023 de 21 de agosto, de fs. 638 a 641; disponiendo que la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de manera inmediata, previo sorteo y sin espera de turno, emita una nuevo Auto de Vista, resolviendo todos los agravios expuestos tanto por Yolanda Ramírez Ramos y SOLUR S.R.L.. en sus Recursos de Apelación, conforme al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación y los principios de congruencia y pertinencia de las resoluciones.
Al no ser excusable, se impone la multa de Bs300 (trescientos 00/100 bolivianos) a cada uno de los Vocales suscribientes del Auto de Vista recurrido.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la Recomendación 22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la emisión de Autos Supremos anulatorios como el presente, no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
