AS/0132/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0132/2025

Fecha: 28-Abr-2025

POR TANTO

La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, 106.I y 220.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta la providencia de radicatoria del Recurso de Apelación cursante a fs. 1233 vta. inclusive, disponiendo que la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de forma inmediata, sin espera de turno y mayor dilación, se pronuncie sobre el contenido del Otrosí 1, del Recurso de Apelación de fs. 1215 a 1221, lo propio con relación a la prueba de fs. 1191 a 1214.

Al no ser excusable el error, se multa con Bs300.- (trescientos bolivianos 00/100 bolivianos) a cada uno de los Vocales suscribientes del Auto de Vista anulado.

En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la Recomendación 22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de autos supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.