POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado, 42.I.1 de la Ley de Órgano Judicial y 220.II del Código Procesal Civil; declara INFUNDADO el Recurso de Casación de fs. 296 a 297 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
Sin costos ni costas, en merito al art. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
