AS/0290/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0290/2025-RA

Fecha: 02-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Nicolas Diaz Romero, por memorial de demanda que discurre de fs. 47 a 53, subsanado a fs. 55 y vta., promovió el proceso ordinario de resolución de contrato, contra Alfonzo Ortiz Condori, quien una vez citado, no respondió en plazo oportuno por lo que fue declarado rebelde a través del Auto de 21 de septiembre de 2023 obrante a fs. 69 vta., posteriormente, por escrito cursante de fs. 119 a 120, el demandado se apersona ofreciendo medios de prueba; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 199/2024, de 25 septiembre, visible de fs. 193 a 197, donde el Juez Público Civil y Comercial 12º de Sucre, declaró PROBADA la demanda con costas y costos al demandado, disponiendo en consecuencia la resolución del contrato de 1 de julio de 2016, sobre arrendamiento de una habitación ubicado en el barrio Sagrado Corazón, suscrito entre Nicolas Diaz Romero como propietario y Alfonso Ortiz Condori como arrendatario, asimismo, la restitución del inmueble otorgado en calidad de arrendamiento por parte del demandado a favor del demandante, al décimo día de ejecutoriada la sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Alfonso Ortiz Condori, según escrito de fs. 210 a 212 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 48/2025, de 14 de febrero, corriente de fs. 233 a 236, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alfonso Ortiz Condori, según escrito visible de fs.239 a 242, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.