AS/0301/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0301/2025-RA

Fecha: 03-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Juan Marcelo Salazar Verastegui y Mauricio Salazar Verastegui por memorial de demanda que discurre de fs. 42 a 44 vta., reiteradas a fs. 63 a 65 vta., subsanado de fs. 68 a 69, promovieron el proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Fidel Duran Clavel, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 230 a 251 vta., se apersonó y contestó de manera negativa, reconviene por resolución de contrato por incumplimiento; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 451/2023, de 31 de octubre, que cursa de fs. 490 a 498 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 27° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato disponiendo que el demandado Fidel Duran Clavel como vendedor cumpla con su obligación asumida en el documento de fecha 21 de julio de 2022, entregando todos los documentos saneados y libre de gravámenes de la cosa vendida para su posterior protocolización y escrituración a través de la minuta de trasferencia correspondiente a favor de los demandantes Juan Marcelo Mauricio Salazar Verastegui. Además de ordenar que los demandantes deberán cumplir con su obligación de pagar el saldo remanente producto de la venta a favor de la parte demanda mediante depósito judicial, sea dentro del plazo prudencial de 10 días hábiles de quedar ejecutoriado la sentencia e IMPROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato, sin costas por juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Fidel Duran Clavel según escrito de fs. 503 a 508, originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 708/2024, de 30 de septiembre, corriente de fs. 518 a 525, donde se REVOCO TOTALMENTE la Sentencia apelada, disponiéndose lo siguiente” IMPROBADA la demanda cursante a fs. 63-65, subsanada y reiterada a fs. 68-69 interpuesto por Juan Marcelo Salazar Verástegui por sí y en representación de Mauricio Salazar Verástegui en contra de Fidel Durán Clavel sobre cumplimiento de contrato, y se declara PROBADA la demanda reconvencional formulada a fs. 230-252 por parte de Fidel Durán Clavel, en cuyo mérito dispone: 1. Que, el señor Fidel Durán Clavel, devuelva en anticipo de la suma de Sus. 30.000.- recibidos en calidad de anticipo a favor de JUAN MARCELO SALAZAR VERASTEGUI con C.I. 3374606 LP Y MAURICIO SALAZAR VERASTEGUI con C.I. 3388698 L.P., en el plazo no mayor de diez días de ejecutoriada la presente resolución, con la finalidad de coadyuvar dicha disposición. por secretaria del juzgado se facilite el formulario de depósito judicial a efectos de hacer efectiva la presente disposición. 2. Por su parte, los señores JUAN MARCELO SALAZAR VERASTEGUI con C.I. 3374606 LP У MAURICIO SALAZAR VERASTEGUI con CL. 3388698 L.P. devuelvan el bien inmueble Departamento ubicado en la Calle Otero de la Vega Nº 666, Zona San Pedro, con una superficie de 123.34 mts2. Primer Piso, con matricula 201.0.99.0129214 y el parqueo registrado bajo la Matricula computarizada N 101:0.99.0129226 en el plazo no mayor de 10 días, bajo alternativa de emitirse mandamiento de lanzamiento previo el trámite correspondiente. 3. Los daños y perjuicios deberán ser calculados en la vía incidental de ejecución de fallos. 4. Sin costas por tratarse juicio doble, sea con las formalidades de ley. Sin costas y Costos por la revocatoria”.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Marcelo Salazar por si y en representación de Mauricio Salazar Verastegui según escrito visible de fs. 531 a 545 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.