AS/0304/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0304/2025-RA

Fecha: 03-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Julio Muñoz Rossi y Juvencio Toconas Aquino por memorial de demanda que discurre de fs. 312 a 315, promovieron el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, contra Benita Kalizaya Melendres, quien una vez citada, según escritos visibles de fs. 404 a 406 vta., y de fs. fs. 410 a 411 vta., se apersona y contesta de manera negativa, reconviene por resolución de contrato; pretensión que fue admitida por Auto obrante a fs. 412; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 222/2024, de 21 de octubre, que cursa de fs. 504 a 507, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 12° de la ciudad de Sucre, declaró la PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato e IMPROBADA la acción reconvencional de resolución de contrato, sin costas ni costos; disponiendo que la demandada Benita Kalizaya Melendres cancele dentro el tercero días de ejecutoriada la sentencia, la suma de $us. 18.680,52 (Dieciocho Mil 00/100 dólares americanos), más el pago del 6% anual, en calidad de daños y perjuicios, a ser calculada en desde la citación con la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Benita Kalizaya Melendres según escrito de fs. 512 a 514, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 77/2025 de 19 de febrero, corriente de fs. 557 a 559, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Benita Calizaya Melendres, según escrito visibles de fs. 562 a 564, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.