AS/0307/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0307/2025-RA

Fecha: 04-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Mario Luna Condori, Delfina Luna Condori y Miguel Luna Condori, mediante sus representantes legales Ariel Aceituno Méndez y Ariel Iván Garrón Cruz, mediante memorial de fs. 17 a 25 vta., formularon demanda de rescisión de documento de transferencia de lote de terreno y documento privado de compromiso de pago y reconocimiento de deuda contra Romero Andrés Montero Martínez y Claribel Ávila Vargas, quienes una vez citados respondieron negativamente y plantearon incidente de imprecisión de demanda mediante escrito de fs. 56 a 57 vta., incidente resuelto por Auto de 02 de octubre de 2023 corriente de fs. 62 y vta., por el que se rechaza dicho incidente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 219/2024 de 29 de octubre, que discurre de fs. 206 a 211, en la que la Juez Público Civil y Comercial 13° de Sucre declaró PROBADA la demanda de rescisión de contrato, disponiendo la rescisión del contrato de transferencia de lote de terreno, y como efecto de tal rescisión se deja sin efecto el documento de compromiso de pago y reconocimiento de deuda.

Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Romero Andrés Montero Martínez y Claribel Ávila Vargas según escrito que discurre de fs. 228 a 233, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 064/2025, de 12 de febrero, de fs. 246 a 251, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Romero Andrés Montero Martínez y Claribel Ávila Vargas según memorial obrante de fs. 254 a 259 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.