CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Gonzalo Javier Lima Velasco y Celia Esther Molina Flores de Lima, por memorial de demanda de fs. 96 a 101, promovieron demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra Francisco Cristóbal Lima Velasco y Celia Marina Quispe Miranda, quienes una vez citados, el primero al no contestar la demanda en el plazo previsto por ley, fue declarado rebelde por Auto de 13 de marzo de 2024 a fs. 270, quien posteriormente se apersonó al proceso por memorial de fs. 294 y vta., purgando su rebeldía, contestando la demanda de forma positiva y allanándose a la demanda principal, la segunda por memorial de fs. 233 a 239 contestó negativamente a la demanda y formuló demanda reconvencional de acción negatoria que fue admitida por Auto de 08 de febrero de 2024 visible a fs. 240, que corrido en traslado a la parte demandante, contestó negativamente por escrito de fs. 268 a 269 vta., asimismo por memorial de fs. 241 a 242, Celia Marina Quispe Miranda formuló incidente de nulidad que fue resuelto por Auto de 28 de febrero de 2024 de fs. 261 a 262 vta., por el que se declaró improbado dicho incidente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 130/2024 de 18 de noviembre, que discurre de fs. 519 a 526 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de Oruro declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria, disponiendo la francatura de la minuta de propiedad de usucapión en favor de los demandantes y su correspondiente registro, así como la cancelación del derecho de propiedad de los demandados, sin costas ni costos por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Celia Marina Quispe Miranda por memorial de fs. 532 a 535, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 54/2025, de 17 de febrero, que cursa de fs. 565 a 576, que CONFIRMÓ la sentencia apelada, con condenación de costas y costos a la apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Celia Marina Quispe Miranda por escrito de fs. 579 a 582 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
